Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social§ Subsección 1.ª La Renta Social Básica

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38. 2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 . Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.

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Pro

eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-34