Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social§ Subsección 1.ª La Renta Social Básica

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. 2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 .

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Pro

eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-33