Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La Cartera de Servicios Sociales

Art. 25

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En vigor desde 3 jul 2007
1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley. 2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán ser prestaciones de servicio o prestaciones económicas. a) Las prestaciones de servicio son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales y los servicios directos de atención a la ciudadanía, dirigidos a la prevención, la promoción, la atención y la inserción y rehabilitación de personas, unidades convivenciales y grupos que precisen de recurso social. b) Las prestaciones económicas son las aportaciones dinerarias destinadas a la adquisición de servicios individuales que no puedan ser prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales, a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, y a mantener o mejorar la autonomía personal mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, la realización de adaptaciones en el domicilio habitual y la adquisición de ayudas técnicas. 3. Se excluyen de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales aquellas otras destinadas al mismo fin que sean íntegramente financiadas o proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud u otros sistemas de protección social, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad que en cada caso se determinen.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-25