Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La Cartera de Servicios Sociales
Art. 25
25 / 120En vigor desde 3 jul 2007
1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las acciones y recursos que se ofrecen a las personas para contribuir a la mejora de su calidad de vida y hacer efectivos los derechos que reconoce esta Ley.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán ser prestaciones de servicio o prestaciones económicas.
a) Las prestaciones de servicio son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales y los servicios directos de atención a la ciudadanía, dirigidos a la prevención, la promoción, la atención y la inserción y rehabilitación de personas, unidades convivenciales y grupos que precisen de recurso social.
b) Las prestaciones económicas son las aportaciones dinerarias destinadas a la adquisición de servicios individuales que no puedan ser prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales, a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, y a mantener o mejorar la autonomía personal mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, la realización de adaptaciones en el domicilio habitual y la adquisición de ayudas técnicas.
3. Se excluyen de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales aquellas otras destinadas al mismo fin que sean íntegramente financiadas o proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud u otros sistemas de protección social, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad que en cada caso se determinen.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-25