Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 3 jul 2007
1. El Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de la planificación de la prestación de servicios sociales, se organiza territorialmente en: a) Áreas de Servicios Sociales. b) Zonas Básicas de Servicios Sociales. 2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa de Servicios Sociales.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-22