Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 120En vigor desde 3 jul 2007
Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco de la legislación vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ofrecer información, evaluación, diagnóstico y orientación en materia de servicios sociales.
b) Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en el ámbito local y autonómico.
c) Proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.
d) Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad.
e) Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población.
f) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.
g) Ejecutar los programas previstos en el artículo 15.
h) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.
i) Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen.
j) Colaborar y coordinarse técnicamente con los Servicios Sociales de Atención Especializada.
k) Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-14