Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 mar 2007
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa, de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal. El Decreto 158/2002, de 30 de abril, regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, habiéndose observado el trámite establecido en el mismo conducente a la creación del Colegio Profesional de Aragón a que se refiere la presente norma. El Real Decreto 458/2006, de 11 de abril, aprobó la segregación de la Delegación en Aragón del Colegio Oficial de Biólogos, disponiendo que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón. La Delegación en Aragón del citado Colegio ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados a través de la Delegación, y apreciándose interés público para la creación del Colegio aragonés, por cuanto la Comunidad Autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio ordenado de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio aragonés, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, velando por que el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación, por segregación, del referido Colegio.
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