Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

11 / 11
En vigor desde 22 mar 2007
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/02/27/2#disposicion-final-unica