Art. 4
4 / 11En vigor desde 22 mar 2007
La previa incorporación al Colegio Profesional de Biólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/02/27/2#art-4