Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 mar 2007
Se crea el Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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