Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Formación
Art. Disposición transitoria segunda
42 / 45En vigor desde 30 abr 2007
Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por las normas vigentes en el momento de su convocatoria, si bien la integración de quienes resulten nombrados se producirá de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#disposicion-transitoria-segunda