Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Formación

Art. Disposición transitoria primera

41 / 45
En vigor desde 1 nov 2022
1. En el periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, y cumplidos los procedimientos establecidos al efecto, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que cuenten con la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en las que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas. Los efectos económicos de la integración se producirán desde el mismo momento en que ésta sea efectiva. 2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que carezcan de la titulación requerida permanecerán en las plazas de las anteriores escalas y categorías con la consideración de a extinguir, con respeto a los derechos económicos, hasta que acrediten la obtención de titulación académica exigida en cada caso o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas Escalas y Categorías. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en el apartado 2, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 114/2022, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17970 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en el apartado 2, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 114/2022, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17970

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/23/2#disposicion-transitoria-primera