Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Formación

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2007
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará las normas-marco a que la misma hace referencia.
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