Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Formación

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 abr 2007
1. Las categorías de los Cuerpos de Policía Local establecidas en el artículo 17 de esta ley se equiparan a las actualmente existentes según la siguiente correspondencia: Denominación actual Nueva denominación Inspector Comisario principal. Oficial Comisario. Suboficial Intendente. Sargento Inspector. Cabo Subinspector. Agente Agente. 2. La actual categoría de subinspector del Grupo A se declarará a extinguir.
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