Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Formación

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 abr 2007
El Principado de Asturias, en el ámbito de la cooperación con los concejos, contribuirá a financiar los costes económicos adicionales que la aplicación de esta Ley pudiera generar a los concejos. A tal fin, en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio se establecerá la cuantía de las aportaciones así como su aplicación.
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