Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 9
9 / 45En vigor desde 30 abr 2007
A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el establecimiento, con respeto de la autonomía municipal, de marcos de actuación integrados dentro del sistema de seguridad pública, dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-9