Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 6
6 / 45En vigor desde 30 abr 2007
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el resto de las normas que resulten de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-6