Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 5

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En vigor desde 30 abr 2007
1. El ámbito territorial de actuación de las policías locales lo constituye el correspondiente término municipal. 2. Las policías locales pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes. Estos servicios se realizarán bajo dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del quien ostente la titularidad de la Alcaldía del concejo donde actúen.
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