Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Acceso y promoción

Art. 35

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En vigor desde 30 abr 2007
1. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los concejos del Principado de Asturias podrán autorizar comisiones de servicio a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los concejos interesados se hubiera establecido un convenio de colaboración a tal fin. 2. Las comisiones de servicio que se puedan autorizar en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, no podrán tener una duración superior a quince días, y en ningún caso un concejo podrá recurrir a este sistema extraordinario más de dos veces durante un mismo año natural, además del Día de Asturias. La Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.
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