Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen y procedimiento disciplinario

Art. 30

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En vigor desde 30 abr 2007
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. El procedimiento disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será igualmente el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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