Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 2007
El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias corporaciones locales, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, ni la constitución de entidades u órganos especiales de administración o gestión.
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