Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 25
25 / 45En vigor desde 30 abr 2007
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.
2. El régimen de situaciones administrativas será desarrollado por los respectivos reglamentos conforme a lo previsto en la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las que se deriven de su función y del cuerpo al que pertenezcan.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-25