Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local
Art. 20
20 / 45En vigor desde 30 abr 2007
Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley. Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-20