Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Art. 15
15 / 45En vigor desde 30 abr 2007
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá en sesión ordinaria con carácter semestral y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Podrán constituirse grupos de trabajo para el análisis de cuestiones específicas en la forma que se determine reglamentariamente.
3. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará un reglamento de organización y funcionamiento interno, que se ajustará a lo previsto en esta ley y en la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-15