Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 12
12 / 45En vigor desde 30 abr 2007
1. Las normas-marco a las que refiere el artículo anterior serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
2. Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración Pública del Principado de Asturias, y que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-12