Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 11

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En vigor desde 30 abr 2007
1. Las normas-marco, que habrán de acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado, tienen como fines: a) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de defensa, uniformidad, acreditación y protocolos básicos de actuación. b) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía municipal y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco de condecoraciones, honores y distinciones homogéneo para los Cuerpos de Policía Local. c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. 2. Las normas-marco regularán las siguientes materias: a) La estructura mínima de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con la población del concejo al que pertenezcan y sus especiales características. b) Las funciones de las diversas categorías y escalas. c) Las normas comunes de funcionamiento en relación con uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa. d) Las bases que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley. e) La concesión de condecoraciones, honores y distinciones.
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