Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 10

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En vigor desde 30 abr 2007
1. La actividad coordinadora de las policías locales corresponde al Principado de Asturias. El ejercicio de tal actividad comprende las siguientes funciones: a) Establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. b) Establecer los criterios que posibiliten un sistema de cooperación e información recíprocos entre las policías locales del Principado de Asturias, favoreciendo los canales de comunicación entre los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias y el Centro de atención de llamadas de urgencia 112. c) Promover la mejora de la formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, a través del establecimiento de los criterios y medios necesarios para su formación básica y posterior perfeccionamiento, especialización y promoción. d) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender sus necesidades temporales o extraordinarias. 2. En el ejercicio de las citadas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia. 3. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía del Principado de Asturias, en el que se inscribirán y se anotarán exclusivamente los datos profesionales, con acceso de carácter restringido, estando sometido a los principios recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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