Art. Disposición adicional tercera
Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jul 2007
A efectos de la presente ley se considera que: a) La superación de un primer ciclo universitario o la superación de tres cursos completos de cualquier titulación universitaria superior permite el acceso a los cuerpos de gestión y facultativo técnico y a las escalas que forman parte de los mismos, salvo los casos en que se exige una titulación específica. b) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años permite el acceso a los cuerpos y las escalas en que se exige el título de bachillerato. c) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales (600 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales. d) La certificación que acredite haber cursado el programa de formación para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales (300 horas), en un centro oficial o autorizado, equivale al título que habilita para el ejercicio de funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales.
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