Título Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Art. 2
2 / 46En vigor desde 3 jul 2007
1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas dependientes de la misma, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el personal funcionario docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se rige por su normativa específica.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-2