Art. 17
Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalasCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 3 jul 2007
Para el acceso al cuerpo auxiliar se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria, el título de técnico/a en formación profesional específica en materia de administración o las acreditaciones equivalentes.
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