Art. 16
Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalasCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 3 jul 2007
Para el acceso al cuerpo administrativo se exige el título de bachiller, el título de técnico/a superior en formación profesional específica en materia de administración o las acreditaciones equivalentes.
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