Art. 15
Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalasCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 3 jul 2007
1. Para el acceso al cuerpo de gestión se exige cualquiera de las titulaciones de primer ciclo de enseñanza universitaria o una equivalente. 2. Para el acceso a las escalas del cuerpo de gestión se exige: a) Escala de subinspección de tributos: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, derecho, economía o administración y dirección de empresas. b) Escala de gestión económico-financiera: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, relaciones laborales, gestión y administración pública, derecho, economía o administración y dirección de empresas.
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