Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 dic 2009
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal. Se modifica por el .1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/2007/03/15/2#art-3