Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 jun 2007
Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a las disposiciones de la misma, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación. A las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su comisión, salvo que de la aplicación de la presente Ley el presunto infractor resultara más beneficiado, en cuyo caso se aplicará ésta con carácter retroactivo.
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