Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
134 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Se modifica el apartado f) del punto 2.3. del anexo 1 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo (LRM 1995, 78), de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) Instalaciones de cultivos marinos, tanto las situadas en tierra firme como en el medio acuático, a excepción de aquellas que se ubiquen dentro de un polígono de cultivos marinos».
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-final-primera