Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

129 / 138
En vigor desde 12 jun 2007
En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las lonjas y establecimientos o centros de primera venta de productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-adicional-sexta