Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
129 / 138En vigor desde 12 jun 2007
En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las lonjas y establecimientos o centros de primera venta de productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-adicional-sexta