Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 jun 2007
Será de aplicación a la alguicultura, así como a otros cultivos industriales, en todo lo que resulte compatible con dichas actividades, las disposiciones aplicables a la acuicultura contenidas en la presente Ley.
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