Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
125 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Será de aplicación a la alguicultura, así como a otros cultivos industriales, en todo lo que resulte compatible con dichas actividades, las disposiciones aplicables a la acuicultura contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-adicional-segunda