Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 jun 2007
Sin perjuicio de la adopción de las disposiciones o resoluciones que en su caso sean necesarias para su mejor adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán Zonas de Protección Pesquera del litoral marítimo de la Región de Murcia, las siguientes: a) Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (Decreto 15/1995, de 31 de marzo [LRM 1995, 112]). b) Los arrecifes artificiales existentes en aguas interiores de Murcia.
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