Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 jun 2007
El régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal, con las particularidades contenidas en el capítulo I del título VII de la presente Ley.
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