Art. 99
Título TÍTULO VI

Art. 99

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En vigor desde 12 jun 2007
1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica. 2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-99