Art. 95
Título TÍTULO V

Art. 95

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En vigor desde 12 jun 2007
En el marco de una actuación coordinada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en la presente Ley, intercambiando cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-95