Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido:
a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola.
b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo.
c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización.
d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas.
e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra.
f) La utilización de productos «antifouling» no autorizados para su uso en el medio marino.
g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-90