Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

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En vigor desde 12 jun 2007
Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido: a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola. b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo. c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización. d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas. e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra. f) La utilización de productos «antifouling» no autorizados para su uso en el medio marino. g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.
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