Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 12 jun 2007
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica en materia de identificación de productos pesqueros, durante el transporte de los productos acuícolas, el transportista deberá llevar siempre consigo un documento de transporte que acredite la propiedad, origen y destino de la mercancía, así como las especies y cantidades transportadas.
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