Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
80 / 138En vigor desde 12 jun 2007
El desembarque y descarga de productos acuícolas se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-80