Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

80 / 138
En vigor desde 12 jun 2007
El desembarque y descarga de productos acuícolas se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-80