Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 12 jun 2007
1. Todas las instalaciones de acuicultura que desarrollen su actividad productiva en la Región de Murcia, están obligadas a poseer y cumplimentar debidamente el Libro de Explotación Acuícola, que será único para cada explotación y en el que se reflejarán todos los datos administrativos, técnicos, sanitarios y ambientales de la misma. 2. El Libro de Explotación Acuícola será puesto a disposición de las visitas de seguimiento, control e inspección de las instalaciones de acuicultura efectuadas por los distintos organismos que tengan competencia en esta materia. 3. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura procederá a la regulación de sus características, contenido y forma de cumplimentación.
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