Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
72 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. La regulación de la acuicultura tendrá como finalidad garantizar la compatibilidad entre el óptimo y racional aprovechamiento del potencial productivo de la misma, y la protección y conservación de los recursos pesqueros y ecosistemas marinos.
2. Para la consecución de los fines previstos en el apartado anterior, la consejería competente podrá adoptar medidas de conservación, protección o regeneración de los recursos marinos, así como regular aspectos relativos al ejercicio de la actividad acuícola.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-72