Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 12 jun 2007
En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos pesqueros, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno de la Región de Murcia tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un aprovechamiento racional de los recursos.
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