Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
69 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros.
2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.
f) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.
g) El aprovechamiento de los subproductos.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-69