Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
68 / 138En vigor desde 12 jun 2007
1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.
2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-68