Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 12 jun 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de la presente Ley, quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia, o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca. 2. Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-67