Art. 66
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Art. 66

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En vigor desde 12 jun 2007
La identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad estará sujeta a los siguientes principios: a) Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales. b) No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie. c) No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan inducir a confusión con otros productos. d) No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto. e) Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad.
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